Se adjunta carta con información relativa al final de trimestre.
Estimadas familias:
Ante las posibles dudas que pueda haber con relación a la actuación del alumnado en relación al derecho a huelga, el Centro quiere comunicar lo siguiente:
En el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico (Decreto 327/2010, de 13 de julio) de los Institutos de Educación Secundaria se desarrolla lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Efectivamente, en este artículo se establece la posibilidad de la no asistencia a clase del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, entendido en el sentido de que no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la Dirección del Centro.
Por todo ello, nuestro alumnado, cuando tiene conocimiento de una convocatoria oficial de huelga y habiendo realizado ese derecho de reunión en el seno de su grupo-clase, entregan a la Dirección del Centro el correspondiente documento firmado por todos los que se adhieren a dicha actuación.
No obstante, se sobreentiende que se trata del ejercicio de un derecho pero no debe tomarse como una obligación del alumnado y puesto que se trata, en la mayoría de los casos, de menores de edad, son, en último extremo sus responsables legales los que determinen si el alumno acude o no al Centro de una manera normalizada.
En definitiva, la decisión última es de los padres/tutores legales y por lo tanto se produce bajo su responsabilidad. En cualquier caso, durante estas jornadas irregulares, el profesorado mantiene su actividad y horario habituales y el alumnado asistente podrá recibir atención educativa acorde a lo estipulado en la norma y no se podrá sancionar, en modo alguno, al alumnado participante a la jornada (o jornadas) de huelga.
En cualquier caso, la convocatoria de huelga NO AFECTA al alumnado de 1º y 2º de la ESO que deberán asistir con normalidad a sus clases esos días.
IES FUENTE LUNA
Dirección
Estimadas familias:
En el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico (Decreto 327/2010, de 13 de julio) de los institutos de educación secundaria se habla del ejercicio del derecho de reunión del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria que se sobreentiende como un derecho de huelga.
Se recuerda a la Comunidad Educativa de que es obligatoria la asistencia al centro hasta el próximo miércoles 23 de diciembre inclusive. Las ausencias en estos últimos días del trimestre tendrán consideración de injustificadas en todos lo casos en que no se justifiquen adecuadamente.