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Estimadas familias:
En el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico (Decreto 327/2010, de 13 de julio) de los institutos de educación secundaria se habla del ejercicio del derecho de reunión del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria que se sobreentiende como un derecho de huelga.
En este artículo se desarrolla lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Efectivamente, en este artículo se establece la posibilidad de la no asistencia a clase del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, entendido en el sentido de que no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la Dirección del Centro.
Por todo ello, nuestro alumnado, cuando tiene conocimiento de una convocatoria oficial de huelga y habiendo realizado ese derecho de reunión en el seno de su grupo-clase, entregan a la Dirección del Centro el correspondiente documento firmado por todos los que se adhieren a dicha actuación.
No obstante, se sobreentiende que se trata del ejercicio de un derecho pero no debe tomarse como una obligación del alumnado y puesto que se trata, en la mayoría de los casos, de menores de edad, son, en último extremo, sus responsables legales los que determinen si el alumno acude o no al Centro de una manera normalizada.
En definitiva, la decisión última es de los padres/tutores legales y por lo tanto se produce bajo su responsabilidad.
En cualquier caso, la convocatoria de huelga, por regla general, NO AFECTA al alumnado de 1º y 2º de la ESO que deberán asistir con normalidad a sus clases. No obstante, en convocatorias de carácter general (que afecte a toda la comunidad educativa), como es el caso, las familias pueden decidir la no asistencia de su hijo/a (de cualquier curso) al centro de forma individualizada, emitiendo posteriormente el correspondiente justificante a la tutoría.